Cómo se calcula
El cálculo tiene cuatro pasos encadenados. Primero se restan las reducciones: por parentesco, por vivienda habitual (95 %, con tope) y por seguro de vida. Sobre lo que queda se aplica la tarifa progresiva estatal, que va del 7,65 % al 34 %. Esa cuota se multiplica por un coeficiente que sube con el parentesco lejano y con tu patrimonio previo. Y al final llega la bonificación autonómica, que es la que lo decide casi todo.
Esa última pieza explica la enorme diferencia entre territorios: varias comunidades bonifican el 99 % de la cuota para hijos y cónyuges, con lo que el impuesto casi desaparece. Otras aplican reducciones altas en vez de bonificar. Y en los grupos III y IV —hermanos, sobrinos, primos o personas sin parentesco— casi ninguna bonificación aplica, además de sufrir el coeficiente multiplicador: heredar de un tío puede costar veinte veces más que heredar de un padre.
Aviso importante. Esta es la herramienta más orientativa de todo RatioFirme. Las bonificaciones autonómicas se reforman con frecuencia y llevan requisitos —de convivencia, de mantenimiento de los bienes, de plazos— que aquí no se pueden comprobar. Hay además un plazo de seis meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto. Para una herencia real, consulta con un asesor fiscal: el margen de error de esta estimación puede ser de miles de euros.