Cómo se calcula
Partimos de tus rendimientos del trabajo y descontamos la Seguridad Social, la reducción por rendimientos del trabajo y, si la hay, la aportación al plan de pensiones. Sobre lo que queda se aplican las dos escalas —la estatal y la de tu comunidad— y se resta el efecto del mínimo personal y familiar. El mínimo no se resta de la base: se le aplica la escala aparte y el resultado se descuenta de la cuota, que es como funciona de verdad y evita exagerar el ahorro en las rentas altas.
Los intereses y dividendos van por la escala del ahorro, separada de la del sueldo. Después se restan las deducciones por donativos y por vivienda habitual anterior a 2013. Lo que sale es la cuota líquida: lo que te correspondía pagar en todo el año. Restándole lo que ya te retuvieron sale el resultado final.
Dos avisos. Esto es una estimación con los tipos generales. La deducción por maternidad y guardería, el aumento del mínimo por discapacidad y la deducción por descendiente con discapacidad ya están incluidas para cualquier comunidad; el alquiler joven y la deducción por nacimiento o adopción autonómica solo se aplican en Madrid, Cataluña, Andalucía y C. Valenciana, no en el resto. Sigue sin incluir la deducción por familia numerosa ni las reglas de reparto cuando hay varios posibles beneficiarios de una misma deducción. Y solo cubre el caso más común —declaración individual de rendimientos del trabajo—, no declaración conjunta, rentas de alquiler como propietario, actividades económicas ni ganancias por venta de inmuebles.