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Indemnización por despido

Lo que te corresponde según el Estatuto de los Trabajadores, con las dos cifras que importan: la que te ofrecen si el despido es procedente y la que tendrían que pagarte si lo impugnas y gana. Más el finiquito, que se cobra en cualquier caso.

Tu antigüedad

Antigüedad reconocida: —

Tu salario y el despido

Con pagas extra incluidas. Salario diario: —

Te corresponde en total
—

Indemnización —
Finiquito i —
Salario mensual —
Antigüedad —
Si es procedente —

20 días por año · —

Si es improcedente —

33 días por año · —

Lo que hay en juego

Entre las dos hay una diferencia de —. Esa es la cantidad por la que se pelea al impugnar un despido. Tienes 20 días hábiles desde la carta para presentar la papeleta de conciliación: pasado ese plazo se pierde el derecho, sin excepciones.

Desglose del finiquito

Vacaciones no disfrutadas
—
Preaviso no respetado
—

Cómo crece con los años trabajados

Las dos líneas se aplanan cuando chocan con su tope legal: 12 mensualidades la procedente y 24 la improcedente. A partir de ahí, seguir en la empresa ya no aumenta lo que te llevarías.

Cómo se calcula

La indemnización se calcula sobre el salario diario: el bruto anual con pagas extra dividido entre los días del año. Se multiplica por 20 días por año trabajado si el despido es objetivo o procedente, y por 33 si es improcedente. Los topes son 12 mensualidades en el primer caso y 24 en el segundo.

Si entraste en la empresa antes del 12 de febrero de 2012, el tramo trabajado hasta esa fecha se indemniza a 45 días por año en lugar de 33. Es un derecho que se conserva y que aquí se calcula por separado, porque en contratos antiguos supone una diferencia grande. El tope conjunto en ese caso son 720 días de salario (no exactamente 24 mensualidades: son cifras distintas, un 1-2 % más bajo), salvo que lo devengado solo con el tramo anterior a 2012 ya supere esa cifra — entonces el tope pasa a ser ese importe, con un máximo absoluto de 42 mensualidades.

Si tu contrato temporal llega a su fin en la fecha pactada, sin que medie un despido, tienes derecho a 12 días de salario por año trabajado, sin el tope de mensualidades que sí aplica a las dos vías anteriores (art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores). Quedan fuera los contratos de interinidad y los contratos formativos, que no generan esta indemnización.

Dos avisos importantes. Esto son los mínimos legales: tu convenio colectivo puede mejorarlos, así que compruébalo antes de firmar nada. Y la indemnización por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 €, pero el finiquito tributa como sueldo normal. Si la cifra es alta o el caso tiene aristas, esto no sustituye a un abogado laboralista.

Exportar la tabla

Copiar para Sheets lleva la tabla ya maquetada: pégala con Ctrl+V y aparece con cabecera azul y filas alternas. El Excel llega con formato de moneda, anchos de columna, cabecera fijada y filtros. Los números van como números, no como texto: puedes sumarlos.