Cómo se calcula
La indemnización se calcula sobre el salario diario: el bruto anual con pagas extra dividido entre los días del año. Se multiplica por 20 días por año trabajado si el despido es objetivo o procedente, y por 33 si es improcedente. Los topes son 12 mensualidades en el primer caso y 24 en el segundo.
Si entraste en la empresa antes del 12 de febrero de 2012, el tramo trabajado hasta esa fecha se indemniza a 45 días por año en lugar de 33. Es un derecho que se conserva y que aquí se calcula por separado, porque en contratos antiguos supone una diferencia grande. El tope conjunto en ese caso son 720 días de salario (no exactamente 24 mensualidades: son cifras distintas, un 1-2 % más bajo), salvo que lo devengado solo con el tramo anterior a 2012 ya supere esa cifra — entonces el tope pasa a ser ese importe, con un máximo absoluto de 42 mensualidades.
Si tu contrato temporal llega a su fin en la fecha pactada, sin que medie un despido, tienes derecho a 12 días de salario por año trabajado, sin el tope de mensualidades que sí aplica a las dos vías anteriores (art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores). Quedan fuera los contratos de interinidad y los contratos formativos, que no generan esta indemnización.
Dos avisos importantes. Esto son los mínimos legales: tu convenio colectivo puede mejorarlos, así que compruébalo antes de firmar nada. Y la indemnización por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 €, pero el finiquito tributa como sueldo normal. Si la cifra es alta o el caso tiene aristas, esto no sustituye a un abogado laboralista.